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  • Editor Revista Legal
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  • 06-10-2022

CIERRE DE CUENTA CORRIENTE Y PRODUCTOS CUANDO EL CLIENTE NO PUEDE JUSTIFICAR EL ORIGEN DE UNA GRAN SUMA DE DINERO DEPOSITADA, SE AJUSTA A DERECHO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena y rechazó el recurso de protección interpuesto por un cliente al que el banco decidió cerrar su cuenta corriente por haber un depósito por una suma que excede en 20 veces los ingresos mensuales. El máximo Tribunal concluye que el banco no ha realizado una acción ni incurrido  en una omisión ilegal o arbitraria al disponer el cierre de las cuentas corrientes y sus productos asociados, toda vez que se encontraba facultado por el artículo 17 B letra b) de la Ley N° 19.496, como por la cláusula 13 del contrato respectivo, y por las circulares e instrucciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, habiendo demostrado también que comunicó dicha circunstancia a la recurrida de manera oportuna, todo lo llevó al rechazo del recurso de protección.

El cliente de un banco dedujo recurso de protección en contra de la institución bancaria por haber dispuesto unilateralmente y sin fundamento el cierre de los productos que tenía contratados, al considerar que tal acto es ilegal y arbitrario, y contrario al derecho de propiedad que le asegura el artículo 19 N°24 de la Constitución. El banco en su informe señala que actuó de acuerdo a la legalidad a la luz de la normativa en materia de lavado y blanqueo de activos, ejerciendo el banco una facultad contractual, al existir incertidumbre respecto de la licitud de las actividades desarrolladas y el origen de los fondos percibidos por el actor. El recurso es acogido en primera instancia y apelado por el recurrido.

El máximo tribunal resuelve la controversia basándose en el artículo 17 B letra

b) de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, que establece respecto de los contratos de adhesión en materias de servicios financieros proveídos por bancos, que estos especificarán las razones que puedan llevar a un término anticipado por parte del proveedor, lo que se estableció en la cláusula 13 del contrato de cuenta corriente respectivo. La misma facultad unilateral es otorgada al banco por el apartado 10 del Capítulo

2.2 de la Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF. Así, considerando que el cliente en un mes recibió fondos por más de 20 veces de sus ingresos mensuales, que el banco le compelió a justificar el origen de esos fondos, lo que fue contestado extemporáneamente por el actor y sin fundamentos suficientes, no pudo llevar al banco sino a dudar sobre la licitud del origen de esos fondos, y a verse facultado de cerrar unilateralmente su cuenta corriente.



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(doc_785_221005021012.PDF)