EN MATERIA TRIBUTARIA, LA RESOLUCIÓN QUE FALLE EL RECURSO DE REPOSICIÓN NO ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO ALGUNO
La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho, señala que el Código Tributario establece el régimen recursivo general aplicable a este tipo de procedimiento. El inciso segundo de dicha norma es claro en señalar que la resolución que falle el recurso de reposición no es susceptible de recurso alguno, razón por la cual el juez a quo ha actuado conforme a derecho al denegar la apelación deducida.
Se interpone recurso de hecho en contra del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, toda vez que declaró improcedente el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución que acogió el recurso de reposición del contribuyente, modificando el auto de prueba.
Contra dicha resolución el servicio de impuestos internos dedujo recurso de nulidad procesal y reposición con apelación en subsidio, concediéndose únicamente esta última. Sin embargo, el contribuyente dedujo reposición contra dicha resolución que concedió la apelación, puesto que el código tributario establece que la resolución que falle la reposición no es susceptible de recurso alguno.
Informando, el Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, señala que el Tribunal estimó que en el procedimiento general de reclamaciones, regulado en el título II del Libro III del Código Tributario, el recurso de reposición deducido en contra de la resolución que recibe la causa a prueba se puede resolver de plano de conformidad a lo dispuesto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, y en contra de la resolución que resuelve el recurso de reposición deducido únicamente cabe el recurso de reposición de conformidad a lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario.
Conociendo los antecedentes, la I. Corte de Apelaciones señala que el Código Tributario establece el régimen recursivo general aplicable a este tipo de procedimiento. El inciso segundo de dicha norma es claro en señala que la resolución que falle el recurso de reposición no es susceptible de recurso alguno, razón por la cual el juez a quo ha actuado conforme a derecho al denegar la apelación deducida.
Agrega que, debe tenerse presente que el Servicio de Impuestos internos ha impugnado la resolución recurrida por otros mecanismos procesales tales como los recursos de nulidad y de reposición, agotando así la vía recursiva, por lo que se rechaza el recurso de hecho deducido.