. . . . . . . . .

  • Editor Revista Legal
  • 467 lecturas
  • 10-10-2022

LA CORTE SUPREMA NO PUEDE DAR UNA NUEVA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y FIJAR HECHOS DISTINTOS A LOS DETERMINADOS POR EL TRIBUNAL DEL GRADO

Conociendo de un recurso de nulidad, señala la E. Corte Suprema señala que no puede, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intentar una nueva valoración de probanzas y fijar hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal.

Se interpone recurso de nulidad contra sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, que condenó a imputado como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, fundado en que habría existido un ingreso no autorizado por parte de los policías al domicilio del acusado, que se habría incorporado prueba sobre prueba y no se habría ofrecido con anterioridad, y finalmente que, no se acreditaron medios de prueba que sindiquen que el imputado estaba dedicado a la posesión de la sustancia incautada con intenciones de ser traficada bajo cualquiera de las conductas a que hace referencia el artículo 3° de la ley 20.000.-

Conociendo los antecedentes, señala la E. Corte Suprema que el ingreso que realiza personal policial, por la denuncia de un delito flagrante y a objeto de prestar auxilio a la víctima, conviviente del imputado, por lo que esta alegación del recurso carece de todo asidero fáctico, motivo suficiente y bastante para que no pueda prosperar.

Al respecto señala que las circunstancias que motivaron y rodearon el ingreso de los policías al domicilio del acusado fueron materia de prueba y debate en el proceso, por lo que debe estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable para la E. Corte Suprema intentar una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia. De otra forma, la E. Corte, se transformaría en un tribunal de segunda instancia, lo cual, resulta inaceptable.

Que en relación al Dato de Atención de Urgencia, que se habría incorporado al juicio como prueba sobre prueba, tal supuesto defecto carece de toda trascendencia y sustancialidad, desde que respecto del delito que aquel documento contribuía a acreditar, esto es, el de lesiones, el acusado fue absuelto y, por otra parte, el motivo por el cual concurren los policías al domicilio del imputado, a saber, prestarle auxilio frente a la agresión del acusado que ella denunciaba, se asienta por los jueces con las declaraciones de los agentes y no en base al mérito de dicho documento.

Dado lo anterior, cabe estimar que al proceder del modo que lo hicieron, los funcionarios policiales no transgredieron, en el caso concreto, las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos constitucionales invocados en el arbitrio, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al fundamentar su decisión condenatoria en la prueba cuestionada.

Ahora, respecto de la causal subsidiaria, ésta tampoco podrá prosperar, desde que el fallo expone lata y fundadamente, las razones por las cuales atribuye autoría en los hechos al acusado, advirtiéndose en el recurso sólo una diferente valoración de la prueba rendida de la que llevaron a cabo los sentenciadores, disconformidad que por sí no constituye la causal invocada y que, por consiguiente, conlleva igualmente su rechazo.

 

Así las cosas, se rechaza el recurso de nulidad contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral.



Descargar Archivo (Sentencia) Acá
(doc_791_221020011043.PDF)