SI HAY CLAUSULA COMPROMISORIA DE SOMETER CONFLICTO A TRIBUNAL ARBITRAL, NO PUEDE UNA PARTE SOMETER EL CONFLICTO A LA JUSTICIA ORDINARIA
La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre la validez de una clausula compromisoria que señala que la existencia de conflicto será resuelto por juez árbitro, señalando que el efecto procesal esencial que produce tal cláusula es conceder jurisdicción, al tribunal arbitral, vedando del conocimiento a otros tribunales, siendo la única forma de poner término a esta obligación contractual el por mutuo acuerdo de las partes.
Se interpone recurso de apelación contra sentencia que rechaza, con costas, el incidente de nulidad de lo obrado, así como la solicitud de corrección de oficio del procedimiento que admitió a tramitación a demanda de rendición de cuenta, fundado en que la materia no es arbitraje forzoso, por lo que, al someter las partes a la justicia ordinaria, ambos renunciaron a someter el conflicto a arbitraje, ya que la demandada, válidamente notificada, no cuestionó tal proceder, no obstante lo acordado contractualmente.
Conociendo los antecedentes, la I. Corte señala que no existe discusión respecto de la existencia del contrato de Asociación o Cuentas en Participación suscrito por las partes, que en una de sus cláusulas señala que los conflictos serán resueltos por juez árbitro. Así, dicha cláusula compromisoria es un acuerdo de voluntades mediante la cual las partes acuerdan someter un asunto litigioso futuro y eventual a la resolución de un árbitro, obligándose a nombrar el árbitro en un acto posterior.
Se señala a su vez, que el efecto procesal esencial que produce la cláusula compromisoria es conceder jurisdicción, por razón de la materia, al tribunal arbitral, vedando del conocimiento a otros tribunales, ordinarios o especiales. La única forma de poner término a esta obligación contractual, es por mutuo acuerdo de las partes y no consta que la demandada haya consentido en renunciar al compromiso y llevarlo a la justicia ordinaria, malamente se podrá interpretar su silencio como un acuerdo para renunciar al arbitraje pactado.
Así las cosas, encontrándose vigente la cláusula compromisaria, lo obrado en este juicio de rendición de cuentas es nulo, por incompetencia del tribunal, así las cosas, se revoca, sin costas, la sentencia que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_793_221020011025.PDF)