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  • Editor Revista Legal
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  • 13-10-2022

EN MATERIA DE PRECARIO, LA CONVIVENCIA QUE SE HA DADO POR ESTABLECIDA, RESULTA INCOMPATIBLE CON LA MERA TOLERANCIA

Conociendo de un recurso de apelación, señala la I. Corte de Apelaciones que no obstante las motivaciones o sentimientos que dieron origen a la convivencia de las partes parecieran haber desaparecido, ello no es óbice a que, en su origen, la causa de la presencia de la demandada en el inmueble de propiedad del demandante, no fue la mera tolerancia de este último, sino el mutuo consentimiento de las partes de este juicio, en el marco del propósito de adoptar una vida común, por ende, esta situación no es compatible con el precario.

 

Se interpone recurso de apelación contra sentencia que acoge demanda de precario. Señala la I. Corte de Apelaciones, que es un hecho pacifico que entre las partes existía una relación de convivencia y que incluso tuvieron un hijo en común, dado lo anterior, señalan que lo relevante será calificar jurídicamente tal convivencia desde la óptica del inciso segundo, del artículo 2195 del Código Civil, a efectos de establecer como se conjuga ésta, con la necesidad que tiene la demandada, de contar con un título o contrato que la habilite para justificar su presencia en el inmueble sub lite.

Así, la convivencia que se ha dado por establecida, resulta incompatible con la mera tolerancia argüida por el demandante como fundamento de la presencia de la demandada en el inmueble de su dominio, razón por la cual la demanda será desestimada, por ello se acoge el recurso de apelación interpuesto y se revoca la sentencia apelada.