BAJO LA LEY 19.496 SE ATRIBUYE A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES LA RESPONSABILIDAD POR ROBOS DENTRO DE SUS DEPENDENCIAS
La Ilustrísima Corte de Apelaciones establece dentro de los deberes de seguridad y calidad de servicio, evitar fructuosamente los robos dentro de las dependencias de los establecimientos de servicio, teniendo como presupuesto la acreditación de la calidad de consumidor y proveedor correspondiente.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago conoce de un recurso de apelación interpuesto por el SERNAC en contra de SUPERMERCADO EXPRESS, en virtud de una sentencia de primera instancia que rechaza la demanda interpuesta por infracción a los artículos 3 letra d), 12 y 23 inciso primero de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en un caso de robo de un vehículo no motorizado dentro de las dependencias del demandado, en circunstancias que el demandante se acreditó ser consumidor.
La Ilustrísima Corte, acreditando la calidad de consumidor del demandante a través de la boleta de venta, al momento del robo dentro de sus instalaciones, establece el deber de seguridad que debía proveer el demandado, determinando que el suceso en cuestión corresponde a un riesgo que este debía evitar, y, por tanto, en virtud de la Ley 19.496, procede multa establecida en esta norma, en su artículo 24.
Finalmente, la Ilustrísima Corte termina por ACOGER el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, condenando al demandado al pago de la multa correspondiente.
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