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  • Editor Revista Legal
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  • 15-10-2022

EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, SOLO PUEDE DARSE SI LA PERSONA QUE AUTORIZA, ES DEBIDAMENTE INFORMADA RESPECTO DEL PROPÓSITO DEL ALMACENAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES Y SU POSIBLE COMUNICACIÓN AL PÚBLICO Y, ESTA CONSTA POR ESCRITO

La E. Corte Suprema conociendo de una apelación de un recurso de protección se pronuncia sobre la legalidad de publicación en registro de moroso a un arrendatario cuando este no ha pagado las rentas, señalando que la recurrida se encontraba habilitada para publicar la deuda impaga del recurrente, quien autorizó expresamente su divulgación a través de ésta u otras bases de datos en el contrato de arriendo y no acreditó la solución de la misma para requerir su retiro del registro de deudores morosos.

Se interpone recurso de apelación contra sentencia que acogió recurso de protección interpuesto en contra de Servicio Equifax, ante la negativa de estos, de retirar de los registros de morosos, por concepto de deuda de renta de arrendamiento, al recurrente, señalando estos que no ha sido notificado de demanda de cobro alguna, por lo que deben ser eliminados.

Evacuando informe, la recurrida señala que la incorporación al registro de deudores morosos se realiza a solicitud de los asociados, que asumen la responsabilidad por la efectividad de la deuda. Agrega que la solicitante acreditó la existencia de una relación contractual y que la controversia sobre la existencia de la deuda debe ser ventilada en un juicio de lato conocimiento, escapando a la finalidad de la acción cautelar de protección. Asimismo, alega la improcedencia de aplicar la Ley 19.628 sobre Protección de Datos Personales a las personas jurídicas.

Conociendo los antecedentes, la E. Corte señala que el hecho de si las rentas se pagaron íntegra y oportunamente no es un asunto que corresponda ser discutido por esta vía de protección.

Agrega que según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos Personales, la norma exige que la persona que autoriza sea debidamente informada respecto del propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público y, asimismo, dispone que dicha autorización, deberá constar por escrito.

Por su parte, el contrato de arrendamiento, contiene una cláusula contractual que habilita a la publicación de las morosidades, por ello la recurrida, se encontraba habilitada para publicar la deuda impaga del recurrente, quien autorizó expresamente su divulgación a través de ésta u otras bases de datos y no acreditó la solución de la misma para requerir su retiro del registro de deudores morosos.

Así las cosas, se revoca la sentencia apelada y se declara, en cambio, que se rechaza el recurso de protección interpuesto en contra de Servicios Equifax Chile Limitada.



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(doc_796_221020011016.PDF)