EL TITULAR DE DATOS PERSONALES, TIENE EL DERECHO PERSONALÍSIMO DE ACCEDER GRATUITAMENTE Y CADA SEIS MESES A UN DOCUMENTO QUE DÉ CUENTA DE LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA REGISTRADA A SU RESPECTO
La E. Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre la ilegalidad y arbitrariedad de cobrar por obtener un registro de datos financieros, señalando que el legislador estableció un derecho personalísimo para el titular de los datos almacenados que permite solicitar un registro actualizado de éstos, siempre que hayan transcurrido a lo menos seis meses desde la anterior solicitud.
Se interpone recurso de apelación contra sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó recurso de protección interpuesto ante la negativa de Equifax de entregar sin costo un registro de los datos financieros señalados en su página web.
Conociendo los antecedentes, la E. Corte Suprema, señala que en virtud al artículo 12 de la Ley 19.628, se le reconoce un dominio al titular sobre su propia información, la fuente de la misma y el derecho a conocer a quiénes han tenido acceso a ésta. A su vez, se le asegura al titular de dichos datos el derecho personalísimo de acceder gratuitamente y cada seis meses a un documento que dé cuenta de la información actualizada registrada a su respecto.
Agrega que no es un hecho controvertido que esta era la primera solicitud del año realizada por el recurrente, la que ejecutó personalmente, a través del medio disponible en las presentes circunstancias de pandemia, y requiriendo su información personal, ciñéndose entonces a cabalidad con lo prescrito en la norma precedentemente citada.
Así las cosas, la conducta de la recurrida se aparta de la legalidad, y afecta el derecho a la protección de los datos personales y a que el tratamiento de éstos se efectúe conforme a la ley, asegurado por el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, derecho constitucional explícito, vulnerando del mismo modo su derecho de igualdad respecto de otras personas que amparadas en dicha disposición sí han obtenido de manera gratuita el registro de sus datos personales como asimismo el derecho de propiedad al obligarla a incurrir en un pago respecto del cual se encuentra exenta, circunstancias que conducen indefectiblemente a acoger el recurso y disponer una cautela coherente con lo señalado en las peticiones contenidas en el recurso, como se decidirá.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_801_221026111004.PDF)