PATROCINIO Y PODER EN PRESENTACIONES ANTE JUZGADOS DE POLICIA LOCAL, PUEDEN SER CONSTITUIDOS MEDIANTE FIRMA ELECTRÓNICA SIMPLE O AVANZADA
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de un recurso de apelación, se manifiesta respecto al patrocinio y poder constituidos mediante firma electrónica simple y avanzada, en las presentaciones ante Juzgados de Policía Local, estableciendo su procedencia en virtud de la Ley 21.394.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de una causa en que no se admitió a tramitación en primera instancia ni querella ni demanda por encontrarse suscrita mediante firma electrónica avanzada, establece procedente las presentaciones, demandas o querellas, ante los Juzgados de Policía Local, en lo que refiere a la constitución de patrocinio y poder mediante firma electrónica simple o avanzada, en virtud de la modificación del artículo 7° de la Ley 18.287, por el artículo 9° numeral 2 de la Ley 21.394, la cual permite expresamente lo anterior.
En esta sentencia, la Ilustrísima Corte se permite comentar respecto a la forma confusa en que el legislador ha tratado el régimen de intertemporalidad de la Ley 21.394, lo que ha provocado muchas veces resultados erróneos en la aplicación de la normativa vigente.
Finalmente, indica la Corte que en el caso en cuestión se ha provocado una vulneración a la garantía fundamental del debido proceso, toda vez que encontrándose en un contexto normativo que “no es claro y produce variadas confusiones”, el tribunal de primera instancia no dio la posibilidad de soslayar el problema advertido por el juez.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción termina por dejar sin efecto, de oficio, la resolución que no admite a tramitación la querella ni la demanda por el Primer Juzgado de Policía Local de Talcahuano, y todo lo obrado con posterioridad, debiendo retrotraerse al estado de la causa en que se permita ratificar las firmas electrónicas de la presentación correspondiente. No se pronuncia sobre la apelación concedida.
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