ES PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO EN LAS GESTIONES PREPARATORIAS
Las gestiones preparatorias, en caso de oposición del deudor, son un verdadero juicio y, por consiguiente, son susceptibles a que a su respecto se declare el abandono del procedimiento
La Excma. Corte Suprema, en voto dividido, rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, quien, en fallo de reemplazo, declara el abandono del procedimiento con costas.
La parte recurrente argumenta su pretensión señalando que, al tratarse de una gestión preparatoria la institución del abandono no tiene procedencia toda vez que sólo es aplicable a los juicios propiamente tales. La Corte ya ha reiterado en varias oportunidades que la preparación de la vía ejecutiva es un juicio, que tiene como finalidad la creación de un título ejecutivo, que se origina por una pretensión del acreedor en contra del deudor. A mayor abundamiento, en la Notificación de no pago de factura, el notificado puede hacer alegaciones de fondo que debe ser decidida por medio de una resolución que, además, es susceptible de apelación. Por lo tanto, en caso de oposición del deudor, la gestión se transforma en un verdadero juicio, siendo procedente y aplicable el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo declararse el abandono del procedimiento.
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