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  • Editor Revista Legal
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  • 22-10-2022

RETENCIÓN DE MAQUINARIAS A CONTRATISTA, A PRETEXTO DE HABER INCUMPLIDO SUS OBLIGACIONES, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTOTUTELA ILÍCITA

La Excma. Corte Suprema revocó la sentencia de la I. Corte de Temuco que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de una constructora, por haber retenido indebidamente maquinarias utilizadas en obras de albañilería efectuadas a la mencionada empresa. La Corte de Temuco desestimó el recurso de protección, al considerar que al ser una acción cautelar y de emergencia, no la hace compatible con las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento. La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió la acción de protección, argumentando que existe el deber de otorgar una tutela temporal    respecto de la garantía privada que se encuentra perturbada o amenazada, no obstante, los derechos que las partes puedan ejercer ante una instancia judicial declarativa.

El recurrente denuncia que la constructora ha retenido injustificadamente desde febrero del 2022 máquinas de su propiedad, las   cuales aún permanecen en la faena donde él prestaba servicios de    albañilería. La recurrida justificó su actuar en la existencia de un contrato    de prenda que garantiza el cumplimiento de obligaciones del recurrente. El recurrente afirma que el proceder de la contraria ha sido arbitrario e ilegal, y que contraviene su derecho de propiedad por lo que solicita que se acoja el recurso de protección y ordene que se le restituyan inmediatamente las máquinas de su dominio. La recurrida señala además   que el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para solucionar la controversia planteada, ya que el propio recurrente fue quien dejó en prenda las maquinarias en favor de su empresa en señal de garantía del pago de las obligaciones contraídas, por lo tanto, cualquier diferencia en cuanto al monto adeudado y a la devolución de los muebles empeñados  debería ventilarse dentro de un juicio de lato conocimiento. La Corte de Temuco rechazó la acción de protección, y el recurrente apela.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió la acción de protección, señalando que la conducta de la recurrida, que fue despojar de la posesión material de los bienes muebles en cuestión a su dueño por vías de hecho, constituyó una acción de autotutela, convirtiéndose la constructora en una comisión especial de acuerdo a la garantía del artículo 19 N°3 inciso 5, a pesar del título del que pudiera valerse la constructora para conservar dichos bienes. Señala también que la legislación contempla vías para obtener en sede judicial la garantía y el derecho del que pretendía valerse, y mientras esas vías no sean ejercidas, no le es lícito al recurrido valerse de vías de hecho con miras a zanjar el conflicto.



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(doc_806_221026111046.PDF)