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  • Editor Revista Legal
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  • 01-11-2022

NO ES PROCEDENTE MEDIDA PRECAUTORIA DE RESTITUCIÓN DE VEHÍCULO, SI NO EXISTE FORMALIZACIÓN ALGUNA POR EL DELITO QUE SE INVESTIGA Y LA INVESTIGACIÓN NO SE ENCUENTRA AGOTADA

La I. Corte de Apelaciones, conociendo un recurso de apelación se pronuncia sobre la procedencia de medida cautelar de incautación de vehículo objeto del delito de estafa denunciada, señalando que no resulta procedente ya que no existe formalización alguna por el delito que se investiga, siendo incierto el resultado de las diligencias solicitadas por el Ministerio Público (y decretadas por el tribunal), además, la investigación no se encuentra agotada con la determinación de los responsables.

 

Se interpone recurso de apelación contra resolución que negó lugar a la medida cautelar de incautación solicitada por la víctima, respecto del vehículo objeto de la estafa denunciada en esta causa.

Que el tribunal a quo para fundamentar su decisión, señala que se está ante una causa que por parte del Ministerio Publico no ha tenido ningún tipo de tramitación procesal, sin que exista formalización que permita conocer cuál es la decisión en definitiva que va a adoptar el ente persecutor respecto de estos antecedentes.

La I. Corte de Apelaciones señala que estos comparten lo resuelto por la sentencia en alzada, en orden a no dar lugar a la solicitud planteada por la víctima, tendiente a proceder a la incautación del vehículo puesto que a la fecha, no existe formalización alguna por el delito que se investiga, siendo incierto el resultado de las diligencias solicitadas por el Ministerio Público (y decretadas por el tribunal), ignorándose, asimismo, si el ente persecutor ha realizado diligencias útiles, destinadas al avance efectivo de la investigación. Agregan que la investigación no se encuentra agotada en lo que dice relación con la determinación de los responsables en los hechos investigados, ni respecto de las demás cuestiones de hecho denunciadas, todas los cuales, a la fecha, son materia de la indagación dirigida por el ente persecutor. Por estas consideraciones, se CONFIRMA, la resolución.



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(doc_811_221118031156.PDF)