DEBE SER RESARCIDO POR EXPERIMENTAR DAÑO MORAL, EL CONYUGE DE LA VICTIMA EN UN ACCIDENTE DEL TRANSITO
Conociendo de un recurso de apelación, la I. Corte de Apelaciones señala que el cónyuge de una víctima de accidente de tránsito que sufrió lesiones leves, aun cuando no estuvo involucrado en el accidente, debió sufrir afectación de su tranquilidad psíquica, por lo que debe ser indemnizado. Agrega, la I. Corte sobre todo en consideración que la dinámica de los hechos da cuenta que las lesiones pudieron haber sido mayores.
Se interpone recurso de apelación contra sentencia que acogió la querella infraccional, así como la demanda civil. La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo del recurso de apelación señala que en cuanto a la parte infraccional se comparten los argumentos esgrimidos por el tribunal de primera instancia, señalando que la denunciada manejaba no atenta a las condiciones del tránsito y a velocidad indebida, en atención a las condiciones existentes.
Respecto de los daños denunciados, se señala que, en cuanto al costo de reparación de los daños experimentados por el vehículo siniestrado, se acompañaron dos presupuestos de empresas que, pública y notoriamente, desde hace años, se dedican a la venta y reparación de vehículos motorizados y en que los repuestos y refacciones que se indican se condicen con los daños que experimentó el vehículo de la demandante conforme se aprecia en las fotografías acompañadas.
Respecto de la desvaloración del vehículo, ha señalado que este perderá parte de su valor comercial pues el historial mecánico de un vehículo usado siempre es considerado en cualquier negociación, al tiempo que necesariamente en su estructura permanecerán señas de los daños experimentados, así, de acuerdo a la tasación acompañada y conforme al tipo y extensión del daño, lo estimo la I. Corte en un 10% de dicho valor.
Respecto del daño moral experimentado por la denunciante, esta resultó lesionada, sin perjuicio que, por su dinámica, necesariamente debió representarse la posibilidad de sufrir lesiones de mayor entidad, viendo afectados bienes extrapatrimoniales como su integridad física y psíquica, es por ello que se aumentó el valor fijado por el tribunal de primera instancia. Respecto del daño sufrido por el cónyuge, estima la I. Corte que, si bien este no estuvo involucrado en el accidente, su cónyuge resultó lesionada, lo que debe unirse a la dinámica de los hechos y los daños experimentados por el vehículo configuran un cuadro de circunstancias concurrentes de carácter negativo y extraordinario en su vida, que permiten presumir que su salud psíquica experimentó una alteración relevante.
Finalmente, se señala que habiéndose acogida la denuncia infraccional, como asimismo la demanda, técnicamente, en todos los conceptos demandados, sin que, por otro lado, pueda estimarse que la denunciada y demandada civil litigó con fundamento plausible, deberá revocarse la sentencia en cuanto dispuso que parte pagaría sus costas haciéndolas íntegramente de cargo de la perdedora.
Es por ello, que se revoca la sentencia apelada en aquella parte rechazó la petición de condena a daño moral a favor del cónyuge y se eleva el monto demandado por la denunciante.
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