LA TRADICIÓN DE CABALLARES, SE RIGE POR LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES
La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de protección señala que la inscripción en el registro del Stud Book Chile respecto de un caballo, no constituye la forma de hacer la tradición de caballares, la que se rige por las reglas generales aplicables a la transferencia de la propiedad de bienes muebles.
Se interpone recurso de protección, fundado en que se habría convenido el servicio de preñar tres yeguas, sin embargo, indica el actor que al pretender retirar los animales del predio tras establecerse que dos de ellas estaban preñadas, el recurrido cambió las condiciones contractuales, pretendiendo cobros por servicios improcedentes y que, debido a la controversia, este se negó a hacer devolución de la yegua de nombre “Miss Freud”, la cual se encuentra preñada.
Informando el actor, niega los hechos en lo que se funda el recurso, indica que encuentra imposibilitado de hacer entrega del animal que se encuentra en su parcela, por cuanto este pertenece a la sociedad “Enacon Asesorías y Servicios S.A.”, acompañado al efecto el certificado de inscripción del sistema registral denominado Stud Book Chile.
Conociendo los antecedentes, señala la I. Corte que, en mérito de los documentos acompañados, es posible dar por establecida la titularidad en el dominio del actor de la yegua Miss Freud, sin que sea óbice para concluir lo anterior el registro del Stud Book Chile, toda vez que la inscripción en el mismo no constituye la forma de hacer la tradición de caballares, la que se rige por las reglas generales aplicables a la transferencia de la propiedad de bienes muebles.
Agregan que el recurrido, no ha acreditado que en su favor se encuentre vigente un derecho legal de retención judicialmente declarado u otra medida que le permita mantener en su poder la yegua Miss Freud. Dado lo anterior, la negativa a entregar la yegua “Miss Freud”, es una conducta arbitraria e ilegal, que afecta el derecho de dominio que tiene la recurrente sobre el animal aludido, motivo por el cual se acoge el recurso de protección intentado.
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