LOS INCIDENTES EN LAS ACCIONES CONTEMPLADAS POR EL ART. 18 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, SE RESUELVEN EN SENTENCIA DEFINITIVA, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SUMARIO
La ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de un recurso de apelación, corrige estableciendo la aplicación del procedimiento sumario en las causas referidas a las acciones del Art. 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según establece el Art. 19 de la misma Ley, indicando indubitablemente que todo incidente deducido en estas causas debe resolverse junto con la materia principal en sentencia definitiva.
La ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, conoce de un recurso de apelación en contra de una resolución que rechaza una excepción dilatoria del Art. 303 número 2 del Código de Procedimiento Civil, resolución dictada bajo la fórmula del incidente según las normas del Procedimiento ordinario de mayor cuantía, toda vez que el caso correspondía a un procedimiento sumario, según indica el Art. 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Habiendo procedimiento sumario en primera instancia, todo lo cual se indica según la Ley General de Urbanismo y Construcción para todas las materias contempladas en el Art. 18 de la misma, resuelve la ilustrísima Corte de Apelaciones que la excepción dilatoria presentada debió conocerse y resolverse en la sentencia definitiva, según las normas del Art. 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, la ilustrísima Corte de Apelaciones REVOCA la sentencia de primera instancia, dejando su conocimiento para la sentencia definitiva de primer grado.
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