EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL OCUPANTE DEL INMUEBLE CON UN COPROPIETARIO DISTINTO DEL DEMANDANTE, RESULTA SUFICIENTE PARA ENERVAR LA ACCIÓN DE PRECARIO
La Corte de Arica revocó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de esa ciudad, que acogió la demanda de precario interpuesta por uno de los dueños de un inmueble en contra de la actual ocupante del mismo. Determinó que el demandante no tenía legitimación activa en virtud del mandato tácito y recíproco para demandar de precario en nombre de la comunidad, puesto que la celebración del arrendamiento demostraba que el actor no representaba el parecer de todos los comuneros.
El demandante expone ser dueño en comunidad de un inmueble ubicado en la comuna de Arica, en virtud de la compra de derechos y acciones. Señala que actualmente la propiedad es ocupada injustificadamente por la demandada, ya que no existe un contrato suscrito entre ambas partes, por lo que solicita la restitución del bien que se encuentra bajo su dominio. El tribunal de primera instancia acogió la acción de precario, ya que la demandada ocupaba un bien raíz por ignorancia del dueño, y el demandante contaba con legitimación activa en virtud de un mandato tácito que hay en las comunidades sin administrador designado. Demandado apela fundándose en un contrato de arrendamiento suscrito con otro comunero, y otro suscrito con el dueño que le cedió sus derechos al demandante.
La Corte de Arica acogió la apelación, estableció que la discusión central radica en establecer la legitimación activa del demandante para incoar la demanda, y determinar si existió un antecedente contractual previo que excluya la mera tolerancia o ignorancia del dueño. Al ser un
arrendamiento suscrito con otro comunero con anterioridad a la presentación de la demanda, esto excluye la tesis del precario, al haber un título fundante para habitar el inmueble otorgado por otro comunero, lo que excluye la tesis del mandato tácito recíproco.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_815_221118031107.PDF)