ES ILEGAL Y ARBITRARIO ALTERAR A TRAVÉS DE VÍAS DE HECHO EL ESTADO JURÍDICO DE SITUACIÓN EXISTENTE ENTRE LAS PARTES
La Excma. Corte Suprema, conociendo de un recurso de apelación, señala que la circunstancia de haberse alterado a través de vías de hecho el estado jurídico de la situación existente entre las partes, mediante la entrega del local que tenía el recurrente a un tercero, obstaculizándose el acceso de éste al mismo, constituye un actuar arbitrario e ilegal, toda vez que corresponde a un acto propio de autotutela, proscrito por el ordenamiento jurídico.
Conociendo de un recurso de apelación respecto de sentencia que rechaza recurso de protección, se señala que la tenencia del local comercial de la feria por parte del recurrente fue producto de un acuerdo de voluntades entre las partes, lo que no ha sido revertido por las vías judiciales pertinentes.
Que la circunstancia de haberse alterado a través de vías de hecho el estado jurídico de la situación existente entre las partes, mediante la entrega del local que tenía el recurrente a un tercero, obstaculizándose el acceso de éste al mismo, constituye un actuar arbitrario e ilegal, toda vez que corresponde a un acto propio de autotutela, proscrito por el ordenamiento jurídico.
Por tales motivos, se acoge el recurso de protección interpuesto, debiendo la recurrida restituir al recurrente el uso del local comercial que le fuera privado.
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