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  • Editor Revista Legal
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  • 14-11-2022

ES REQUISITO INDISPENSABLE DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO QUE SE EXPRESE EN QUE CONSISTEN Y COMO SE HAN PRODUCIDO LOS ERRORES, Y QUE SEAN DE DERECHO

La E. Corte Suprema, pronunciándose sobre la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, declara ambos inadmisible, señalando respecto del recurso de casación en el fondo que el artículo 772 N 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta dicho recurso a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho.

Se interponen sendos recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones que revoca fallo de primer grado en la parte que rechazo la demanda principal y en su lugar, acogió la demanda, declarando la existencia de una comunidad de bienes.

Respecto del recurso de casación en la forma se señala que la causal del articulo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, solo aparece cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquellas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Así, no basta meramente con señalar que la sentencia carece de fundamentos, si en ella consta la existencia de fundamentos, pero con un razonamiento que conduce al resultado desfavorable, por ello, el recurso no puede prosperar.

En cuanto al recurso de casación en el fondo se señala que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y como se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho.

Dado lo anterior, el impugnante debía denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite señalar la infracción a las normas que regulan los cuasicontratos y que fueron las normas que aplicaron los sentenciadores al acoger la demanda, al no hacerlo, genera un vacío que la corte no puede subsanar. Es por ello que se declaran ambos recursos inadmisibles.

 



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(doc_821_221126091148.PDF)