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  • Editor Revista Legal
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  • 16-11-2022

NO PROCEDE QUE EL REGISTRO CIVIL ELIMINE LOS ANTECEDENTES PENALES DEL SOLICITANTE, CUANDO UNA SENTENCIA ORDENA LA OMISIÓN DE ELLOS

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil e Identificación, por negarse a destruir o eliminar los antecedentes penales del recurrente, fundando su decisión en que tanto el juez de primera instancia como la recurrida en estos autos deben sujetarse a lo resuelto primitivamente, esto es, en la sentencia de término, en que expresamente se dispuso la omisión en los antecedentes del recurrente, y no la eliminación de los mismos.

 Recurrente fue condenado por el Juzgado de Garantía de Curanilahue a una pena sustitutiva de 21 días de prisión en su grado medio, y a la pena accesoria de multa ascendente a un tercio de UTM, además de la suspensión de su licencia de conducir por un lapso de 2 años, se le sustituyó la pena por la de remisión condicional, y se tuvo por extinguida satisfactoriamente la multa impuesta. Así, se solicitó al Registro Civil que cumpliera con inciso 3° del artículo 38 de la Ley N° 18.216, que dispone un procedimiento especial para la eliminación definitiva de los antecedentes. Sin embargo, el órgano recurrido notificó que la petición de eliminación de antecedentes no procede. El actor alega que eso vulnera sus garantías de igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia, así como también la protección de sus datos personales. Solicita la eliminación del extracto de filiación de todas  las anotaciones penales.

El Registro Civil discrepa, y señala que la norma a la que alude el recurrente, si bien comprende la expresión “eliminación definitiva”, la Contraloría ha interpretado que se refiere al beneficio de omisión de antecedentes penales. Además, señala que ha dado cumplimiento cabal a la sentencia de término dictada por el Juzgado de Garantía de Curanilahue, ya que ordena omitir las anotaciones prontuariales del recurrente.

Por tales motivos, la Corte concluye que en el actuar del Servicio no se divisa una ilegalidad ni arbitrariedad, por lo que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil, que se limitó a acatar la orden del tribunal a quo.



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(doc_823_221126081123.PDF)