. . . . . . . . .

  • Editor Revista Legal
  • 835 lecturas
  • 17-11-2022

NO PROCEDE ACCIÓN DE PROTECCIÓN (ART. 20 CPR) POR RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA LABORAL, TALES COMO PARA LAS QUE LA LEY ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección en contra de una resolución de multa suscrita por la Inspección Comunal del Trabajo, señalando que la acción de protección establecida en el Art. 20 de la Constitución Política de la República no es procedente para discutir y resolver la solicitud de dejar sin efecto una resolución administrativa para la que la ley dispone un procedimiento de reclamación.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, conoció de un recurso de protección en contra de una resolución de multa suscrita por la Inspección Comunal del Trabajo de Arauco (Lebu) Tomé, por conducta arbitraria e ilegal, fundamentada en que dicha entidad administrativa extendió su competencia, interpretando clausulas contractuales. La inspección determinó haberse infringido el Art. 10 N°3 del Código del Trabajo, en relación con su Art. 506.

La misma Inspección concurre solicitando el rechazo de la acción, fundamentando que se intenta la acción de protección como sustituto procesal, y que no existe conducta arbitraria e ilegal.

Luego, conociendo de este caso, la Ilustrísima Corte establece que, en virtud de la naturaleza de la acción constitucional del Art. 20 de la Constitución Política de la República, y en virtud del procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, no es procedente el conocimiento de estas materias a través de la acción deducida. Por lo anterior, no puede conocer de una solicitud para dejar sin efecto una resolución administrativa, para la cual la ley dispone un procedimiento para la reclamación de sus fundamentos.

Igualmente, la Ilustrísima Corte establece que la materia en cuestión se encuentra sometida al imperio del derecho, toda vez que consta en autos haberse procedido en virtud del Art. 503 del Código del Trabajo.

Finalmente, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción RECHAZA la acción de protección deducida.



Descargar Archivo (Sentencia) Acá
(doc_824_221126081156.PDF)