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  • Editor Revista Legal
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  • 18-11-2022

LA OPOSICIÓN FUNDADA EN ASPECTOS PROCESALES Y TÉCNICOS NO ES PROCEDENTE EN GESTIÓN VOLUNTARIA DE TOMA MATERIAL DE PREDIO SIRVIENTE PARA HACER EFECTIVA SERVIDUMBRE

La E. Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en la forma señala que el objeto de la gestión voluntaria no es otro que el concesionario eléctrico obtenga, a través de la facultad de imperio de la judicatura, la toma de posesión material del predio sirviente, no resultando procedente una oposición fundada en aspectos procesales y técnicos que no son susceptibles de resolverse por esta vía, sino que mediante un juicio declarativo ordinario.

Se interpone recurso de casación en el fondo contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia que rechazó la oposición por la que se pretendía paralizar la toma de posesión material solicitada por la Empresa Eléctrica para hacer efectiva servidumbre de concesión eléctrica que le fue otorgada.

Indica el recurrente que existió una falsa aplicación de artículos 66 , 67 y 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos, señalando que las reclamaciones que pudieran encontrarse pendientes, que no obstan para que el tribunal ponga al concesionario en posesión material de los terrenos gravados, se aplica para aquellos casos en que se reclame por el monto de la tasación y no cuando sea por razones o conceptos diferentes.

Conociendo los antecedentes, señala la E. Corte Suprema, que el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos señala, que, sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora, servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos.

Dado lo anterior, no resulta procedente una oposición como la presentada por la recurrente, pues se funda en aspectos procesales y técnicos que no son susceptibles de resolverse por esta vía, sino que mediante un juicio declarativo ordinario.

Así las cosas, señala la E. Corte Suprema que la judicatura del fondo no incurrió en los errores de derecho que se denuncian, haciendo una correcta aplicación de las normas, razones que llevan a desestimar el recurso en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento.



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(doc_825_221126081110.PDF)