PARA MODIFICAR EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN POR LOS TERRENOS A OCUPAR POR SERVIDUMBRE ELÉCTRICA, EL RECLAMANTE DEBE RENDIR PRUEBA QUE REÚNA LA CALIDAD NECESARIA PARA DESVIRTUAR LO CONCLUIDO POR LA COMISIÓN TASADORA
Conociendo de un recurso de apelación, la I. Corte señala que la fijación del valor de la indemnización de un terreno a ocupar por servidumbre eléctrica lo determina una comisión tasadora compuesta por tres profesionales expertos, es decir, se requieren conocimientos especiales de una ciencia o arte, es por ello que para obtener su modificación el reclamante debe rendir prueba acorde a las características del hecho a probar. Dicha prueba, agrega la I. Corte debe reunir la calidad necesaria para desvirtuar lo concluido por la comisión tasadora.
Conociendo los antecedentes, la I. Corte de Apelaciones señala que de conformidad con lo previsto en el artículo 63 del Decreto con Fuerza de Ley N°4, si no se produjere acuerdo entre el concesionario y el dueño del inmueble sobre el valor de los terrenos a ocupar con motivo de una servidumbre para el transporte de energía eléctrica; le corresponde a una comisión tasadora, determinar el avalúo de las indemnizaciones. Que durante el proceso de fijación de la indemnización los mencionados expertos se constituyeron en el predio sirviente y escucharon a las partes del juicio.
Agregan que no puede ignorarse que la fijación del valor de la indemnización de que se trata constituye un punto de hecho para cuya apreciación se requieren conocimientos especiales de una ciencia o arte, lo que significa que para obtener su modificación el reclamante debe rendir prueba acorde a las características del hecho a probar. En la especie, la recurrente no acompañó al proceso prueba que reúna la calidad necesaria para desvirtuar lo concluido por la comisión tasadora, ya que no rindió pericia alguna que otorgara suficiente sustento a sus alegaciones.
Señalan a su vez, que no procede indemnizar el perjuicio derivado a los bosques, flora y fauna que la recurrente supone serán afectados como clara consecuencia de la servidumbre; ya que éstos no fueron debidamente acreditados, es por ello, que se confirma la sentencia apelada.
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