LA LEY DE ALCOHOLES PREVÉ LA CADUCIDAD EN DETERMINADOS CASOS, SIN EMBARGO, EN NINGUNO DE ELLOS SE INCLUYE EL DE RUIDOS MOLESTOS
La I. Corte conociendo de un reclamo de ilegalidad señala que la caducidad de la patenta de alcoholes declarada por Municipio mediante decreto fundado en los ruidos molestos del local, no fue adoptada de acuerdo al procedimiento administrativo y por las causales establecidas en la ley aplicable al caso, toda vez que la ley de alcoholes no provee la caducidad para estos casos.
Se interpone reclamo de ilegalidad en contra de la municipalidad que, mediante decreto, caducó patentes de alcoholes y comerciales a determinadas personas, fundado en que estos locales habrían producido ruidos molestos. Sin embargo, el actor señala que no fue notificado de ningún procedimiento, las faltas no fueron acreditadas, por ende, el actuar de la municipalidad sería ilegal. Dado lo anterior, solicita se anule o deje sin efecto el acto impugnado por manifiesta ilegalidad, declarándose que dicha actuación edilicia provocó perjuicios al reclamante, los cuales pueden ser demandados en proceso judicial al efecto, todo ello, con costas.
Evacuando el traslado, la I. Municipalidad señala que se debe rechazar el reclamo por no explicarse cuál sería la norma precisa infringida concretamente y como se habría producido la infracción, y; por otra parte, porque el procedimiento de no renovación de patentes se ajustó a lo establecido en la ley.
Conociendo los antecedentes, la I. Corte de Apelaciones señala que; la actuación de la reclamada no se ha ajustado a derecho, por cuanto, analizando los antecedentes acompañados, se deduce que la caducidad declarada no fue adoptada de acuerdo al procedimiento administrativo y por las causales establecidas en la ley aplicable al caso. Así las cosas, se da lugar al recurso de reclamación deducido con costas.
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