ROBO SUFRIDO POR UN CLIENTE EN LOS ESTACIONAMIENTOS DE UN PROVEEDOR CONFIGURA UNA INFRACCIÓN AL DEBER DE SEGURIDAD QUE EXIGE LA LEY DEL CONSUMIDOR
La Corte de Santiago acoge un recurso de apelación, por una denuncia contra una proveedora de servicios que actuó con negligencia, de acuerdo a la Ley de Protección al Consumidor, condenándola a multa, además de acoger parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios. El consumidor visitando las dependencias del proveedor, sufrió un robo de las pertenencias de su auto, y el juez de primer grado interpretó que el consumidor se expuso imprudentemente a un riesgo, pero la Corte de Apelaciones interpretó que el proveedor debe garantizar la seguridad suficiente en su estacionamiento.
Un consumidor estaciona su auto en el estacionamiento de la proveedora, sufriendo el robo de sus pertenencias. La proveedora se limitó a suministrar los datos de la patente del auto en que andaban los ladrones, por lo que el consumidor presenta una denuncia por negligencia y demanda de perjuicios por daño emergente y moral de acuerdo a la Ley del Consumidor. El tribunal de primer grado rechazó la demanda, señalando que el consumidor se expuso imprudentemente al riesgo, ya que dejó una de las puertas de su auto sin pestillo.
El consumidor apela dicha decisión, y la Corte de Santiago en su decisión cambia el criterio, señalando que el estacionamiento que pertenece al proveedor forma parte del acto de consumo, por ende, hay un deber del proveedor de garantizar la seguridad del mismo, a fin de prevenir o aminorar los riesgos o contingencias que puedan darse. Así, se revoca la sentencia de primer grado, condenando a la proveedora a multa y a los perjuicios que el consumidor logró acreditar.
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