LA FIRMA DISCONFORME EN UN CHEQUE NO ES CAUSAL DE PROTESTO
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó la resolución de base que declaró inadmisible una gestión preparatoria. Para que el protesto de un cheque haga nacer la acción ejecutiva para su cobro, resulta indispensable que el no pago se origine en la falta de fondos, cuenta cerrada u orden de no pago; la disconformidad en la firma no está contemplada como causal de protesto en el artículo 22 de la Ley de Cheques.
Se inicia una gestión preparatoria de vía ejecutiva de notificación de protesto de 4 cheques que tenían firma disconforme. El tribunal de primera instancia no da curso a la gestión debido a que no es causal de iniciar dicha gestión la disconformidad de las firmas. Frente a esto, el solicitante interpone recurso de casación en el fondo por infracción a la a Ley Sobre Cuentas Corrientes, Bancarias y Cheques y al Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que si bien la mencionada Ley no contempla como causal la firma disconforme de un cheque, se está frente a cheques no pagados y protestados, y los bancos protestan los cheques conforme a causales formales, y en este caso, al motivo de firma disconforme, aun cuando el cliente carecía de fondos en su cuenta y esta debió́ ser la causal de protesto. La Suprema rechaza el recurso señalando “(…) a falta de pago que no obedezca a las causales del artículo 22, como cuando se aduce, por ejemplo, firma disconforme, mal girado, falta de endosos, caducado, entre otros, no podrá́ generar un protesto bancario apto para preparar la vía ejecutiva mediante su notificación judicial al girador, de manera que una gestión de esta naturaleza carece de eficacia para configurar un título ejecutivo”. Añade que para iniciar esa clase de gestiones es necesario que el no pago de cheques se haya originado exclusivamente por falta de fondos, lo que no ocurre con una gestión iniciada por firma disconforme de los cheques.
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