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  • Editor Revista Legal
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  • 06-12-2022

DENUNCIA POR RUIDOS MOLESTOS DEBE CONTAR CON ANTECEDENTES PROBATORIOS QUE PERMITAN CONSTATAR EL HECHO DENUNCIADO

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre la exigencia de pruebas que permitan constatar la veracidad de los hechos constitutivos de falta o infracción, señalando que una mera grabación no detenta la calidad suficiente que permita concluir que el ruido era de determinada intensidad.

 

Se interpone recurso de apelación contra sentencia que acoge denuncia de ruidos molestos, señalando la I. Corte de Apelaciones que los antecedentes probatorios aparejados a una denuncia deben permitir constatar la verificación de los hechos que se estiman constitutivo de falta o infracción.

En la especie, se señala que se acompañó únicamente una videograbación que, aparte de emanar de ese mismo funcionario, no entrega información de calidad suficiente para juzgar y definir que el ruido ambiente que allí quedara registrado sea de tal intensidad que permita concluir que era capaz de alterar la tranquilidad del vecindario.

Dado lo anterior, se revoca la sentencia apelada, y se rechaza la denuncia cursada.



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(doc_835_221214091248.PDF)