RESOLUCIÓN QUE RECHAZA SOLICITUD DE AUTORIZAR NUEVA ORDEN DE ENTRADA Y REGISTRO, CON DESCERRAJAMIENTO, ES INAPELABLE
La I. Corte de apelaciones conociendo de un recurso de hecho señala que la resolución que niega lugar a otorgar una orden de entrada y registro solicitada por el Ministerio Público, no pone término al procedimiento, ni hace imposible su prosecución, ni lo suspende por más de treinta días y, en tal entendido, no tratándose de ninguna hipótesis de aquellas previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, no es apelable.
Se interpone recurso de hecho en contra de resolución que rechazo la solicitud de la Fiscalía en cuanto a autorizar una nueva orden de entrada y registro, con descerrajamiento al tratarse del domicilio del querellante en la presente investigación y que tal negativa impide continuar con la investigación. Se señala que el tribunal a quo rechaza declarada inadmisible la apelación por improcedente, por no hallarse la resolución dentro de los casos establecidos en el artículo 370 del Código Procesal Penal, sin embargo, estima el Ministerio Publico que conforme lo dispuesto en artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, la apelación resulta procedente, ya que al no acceder a la solicitud de entrada y registro, se impide el adecuado debate y la discusión jurídica de fondo del sobreseimiento definitivo de la presente causa, siendo imposible dar curso progresivo al procedimiento.
Conociendo los antecedentes, señala la I. Corte que la resolución que niega lugar a otorgar una orden de entrada y registro solicitada por el Ministerio Público, no pone término al procedimiento, ni hace imposible su prosecución, ni lo suspende por más de treinta días y, en tal entendido, no tratándose de ninguna hipótesis de aquellas previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, no es apelable, por lo que se rechaza el recurso de hecho interpuesto.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_836_221214091210.PDF)