EN LA ADMISIBILIDAD DE UNA QUERELLA EL JUEZ A QUO NO DEBE EXTENDERSE A COMPROBAR LA COMISION DEL DELITO QUE SE MANIFIESTA
Conociendo de un recurso de apelación, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt se pronunció respecto a los límites del estudio de admisibilidad de una querella, estableciendo que no es labor del Juez de Garantía calificar la comisión del delito, correspondiendo esta al Ministerio Público a través de una investigación.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, conoció de un recurso de apelación interpuesto en contra de resolución que declara inadmisible una querella fundada en los delitos de alteración fraudulenta de precios y estafa procesal. Esta querella se interpuso en virtud la obtención de una concesión minera de explotación en el subsuelo de gran parte de la ciudad de Puerto Montt, la cual, indica el querellante, tenía por objeto real alterar los precios de los inmuebles de esa zona, todo lo cual consolida el delito establecido en el artículo 285 del Código Penal, en relación con el artículo 468 del mismo cuerpo legal.
La resolución apelada había declarado inadmisible la querella por no ser constitutivos de delitos los hechos expuestos, de lo cual la Ilustrísima Corte de Apelaciones se pronunció estableciendo que el juez a quo se excedió en el ejercicio de su función formal esperable en el examen de admisibilidad de toda querella, toda vez que la calificación de la constitución de un delito según los hechos presentados por querella es labor del Ministerio Público, a través de la debida investigación.
Finalmente, la Ilustrísima Corte termina por revocar la resolución apelada.
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