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  • Editor Revista Legal
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  • 09-12-2022

RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CONFESA DE TODOS LOS HECHOS CATEGÓRICAMENTE AFIRMADOS EN EL PLIEGO DE POSICIONES, ES APELABLE

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho señala que la resolución que tiene por confesa de los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones, constituye una sentencia interlocutoria, pues falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, ya que hizo efectivo el apercibimiento, por ende, es apelable.

Se deduce recurso de hecho en contra de la resolución que niega lugar a un recurso de apelación subsidiario deducido en contra la resolución que tuvo por confesa a la demandada de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones al tenor de lo dispuesto en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil. Tal rechazo, se sustenta en lo prevenido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, lo que el recurrente controvierte, pues estima que la resolución apelada no se encuentra dentro de los presupuestos contenidos en la aludida norma. Agrega que el segundo llamado a absolver posiciones lo fue encontrándose vencido el término probatorio y que no se había solicitado un término especial de prueba.

Informando, el juez a quo señala que la diligencia fue solicitada antes del vencimiento del término probatorio, y la segunda citación se pidió, antes del vencimiento del término probatorio. Estima que tal resolución es inapelable, ya que el recurrente pretende que se deje sin efecto la citación a absolver posiciones en segundo llamado, lo que constituye una diligencia de prueba decretada por el tribunal que conforme al artículo 326 del Código de Procedimiento Civil es inapelable.

Conociendo los antecedentes señala la I. Corte de Apelaciones que para determinar la procedencia o no de la apelación subsidiaria denegada por el juez a quo, es preciso determinar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada.


A juicio de la I. Corte, tal decisión constituye una sentencia interlocutoria, pues falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, ya que hizo efectivo el apercibimiento en contra de la demandada que no compareció en segundo llamado a absolver posiciones y la tuvo por confesa de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones.


En consecuencia, conforme a lo prevenido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, la referida resolución es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, motivo por el que debe acogerse el recurso de hecho deducido. Atendido lo señalado, SE ACOGE el recurso de hecho deducido.



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