PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN VERBAL EN LOS CASOS QUE SE NEGARE O REVOCARE LA PRISIÓN PREVENTIVA RESPECTO DEL DELITO DE ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN
Conociendo de un recurso de hecho, la I. Corte de Apelaciones se pronuncia sobre la procedencia del recurso de apelación verbal, señalando que el artículo 149 del Código Procesal Penal establece la procedencia del recurso de apelación verbal por parte del Ministerio Público en los casos que se negare o revocare la prisión preventiva respecto del ilícito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación.
Se interpone recurso de hecho contra resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada en audiencia que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada en contra de la imputada de autos. Se señala que la resolución es apelable verbalmente pues el artículo 149 mencionado contempla una serie de delitos que lo autorizan, entre ellos, el de robo en lugar habitado o destinado a la habitación por el cual se formalizó la investigación.
Conociendo los antecedentes, señala la I. Corte de Apelaciones que si bien el artículo 149 del Código Procesal Penal establece la procedencia del recurso de apelación verbal por parte del Ministerio Público en los casos que se negare o revocare la prisión preventiva respecto de los ilícitos que la propia norma señala, esta Corte estima que, en este caso, al contrario de lo sostenido por el tribunal recurrido, resulta aplicable al caso de marras en atención al delito investigado por el persecutor.
Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho deducido por hecho y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación verbal interpuesto por la recurrente.
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