ES COMPETENTE EL JUZGADO DE GARANTÍA QUE ACEPTÓ LA COMPETENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA PENA SUSTITUTIVA DEL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA SENTENCIA
La I. Corte de Apelaciones conociendo de contienda de competencia respecto de juzgado que solo se declaró competente para conocer la pena sustitutiva de remisión condicional, mas no la multa y accesorias legales, señala que es competente para seguir conociendo del cumplimiento total de la sentencia de autos, el Juzgado de Garantía que conocerá la ejecución de la pena sustitutiva.
Conociendo contienda de competencia entre juzgados de garantía respecto de quien es el competente para conocer de la pena sustitutiva de remisión condicional, multa y accesorias, señala la Ilustrísima Corte que la ejecución de la pena de multa corresponde al Juzgado de Garantía que aceptó la competencia para la ejecución de la pena sustitutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 18.216 en relación al artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales.
Agrega a su vez, que en tanto debe controlarse una sanción que se cumplirá en la ciudad de Iquique, estando el domicilio del condenado y el centro de reinserción social en dicha ciudad, siendo no menor el hecho que a las audiencias debe comparecer el imputado, lo que resultaría muy dificultoso de tener que trasladarse a la ciudad de Calama.
Así las cosas, es competente para seguir conociendo del cumplimiento total de la sentencia de autos, el Juzgado de Garantía que conocerá la ejecución de la pena sustitutiva.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_846_221228021256.PDF)