ES INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL
La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho se pronuncia sobre la procedencia del recurso de apelación señalando que es inadmisible, atendido que el régimen de recursos contemplado por el legislador señala al recurso de nulidad como el único idóneo para impugnar dicha resolución.
Se deduce recurso de hecho contra resolución que concedió un recurso de apelación contra la sentencia definitiva, en lo relativo a la condena en costas, contra el Ministerio Público.
Alega el recurrente que la apelación resulta inadmisible, pues el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal es sólo susceptible del recurso de nulidad y en tanto no se halla en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal no puede impugnarse por la vía del recurso de apelación.
Conociendo los antecedentes, la I. Corte de Apelaciones señala que el régimen de recursos contemplado por el legislador contra la sentencia definitiva dictada en procedimiento ordinario por crimen o simple delito por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal contempla al recurso de nulidad como el único idóneo para impugnar dicha resolución, sin perjuicio de la regulación que se contiene en la Ley N° 18.216. A lo anterior cabe agregar lo dispuesto en el artículo 370 del Código, que regula expresamente la procedencia de la apelación en el proceso penal.
Que, en las condiciones antes descritas, estima la Ilustrísima Corte que el recurso de apelación resulta improcedente, por lo que el recurso de hecho es acogido.
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