JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN CONSERVATORIA, AÚN EN AUSENCIA DE NORMA LEGAL QUE REGULE LA CONTIENDA
La Corte de Temuco revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, que rechazó la solicitud de rectificación de inscripción conservatoria interpuesta por el dueño de un fundo, debido a un error contenido en la inscripción de dominio de ese bien. El principio de inexcusabilidad de los tribunales de justicia obliga al sentenciador a resolver el conflicto, no pudiendo excusarse en la inexistencia de reglas en el procedimiento no contencioso que permitan solicitar la rectificación de inscripciones.
Dueño de un predio rural inició una gestión no contenciosa solicitando la rectificación de la cabida y deslindes del mismo, al ser estos en realidad mayores a los que se señalan en la inscripción respectiva. Ocurrió que al momento de hacerse la inscripción respectiva, no se practicó un levantamiento topográfico ni memoria explicativa, por no ser requisito en ese entonces la elaboración de un plano de subdivisión del predio. El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud señalando que el actor debería iniciar algún trámite que permita aclarar los deslindes, y además iniciar un procedimiento contencioso donde puedan involucrarse los terceros cuyos derechos pudieran verse afectados. El actor apeló la resolución, el que fue acogida por la Corte de Temuco en alzada. La Corte comienza su argumentación con el principio de inexcusabilidad, que obliga a los tribunales a pronunciarse aún a falta de ley que resuelva la contienda, al existir norma que exija pronunciamiento judicial para rectificar la inscripción conservatoria mediante resolución judicial, siendo algo que además permite el Reglamento del Conservador y el Código Civil. Respecto a la afectación de derechos de terceros, señala “las normas relativas al procedimiento no contencioso consideran la posibilidad de decretar diligencias informativas, por lo que, tampoco es un obstáculo para proceder a pronunciarse respecto del fondo de la solicitud”.
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