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  • Editor Revista Legal
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  • 02-01-2023

CUANDO EL TRIBUNAL ORDENA HACER COINCIDIR LA SUMA CON EL CUERPO DEL ESCRITO, SE TRATA DE LA ADECUACIÓN DE LA SUMA AL CONTENIDO DEL DOCUMENTO, Y NO CON MODIFICACIONES DE FONDO QUE IMPORTEN LA INTERPOSICIÓN DE NUEVAS ACCIONES

La I. Corte de apelaciones conociendo de un recurso de apelación, se pronuncia sobre la posibilidad de interponer demanda reconvencional, cuando esta solo ha sido mencionada en la suma del escrito y no en el cuerpo del mismo, señalando que cuando se ordena que se hiciera calzar la suma con el cuerpo del escrito, dice relación con la adecuación de la suma al contenido de la misma presentación, y no con modificaciones de fondo que importen la interposición de nuevas acciones.

Se interpone recurso de apelación contra resolución que tuvo por interpuesta demanda reconvencional y confirió traslado de ella, señalando que esta era improcedente.

Conociendo los antecedentes, la I. Corte de Apelaciones señala que la demandada, al momento de contestar la demanda, indica “DEMANDA RECONVENCIONAL” en la suma del escrito, sin embargo, esta no coincide con el cuerpo del escrito, donde no se hace mención alguna a ella. Luego, mediante escrito cumple lo ordenado y presenta demanda reconvencional, estimando la I. Corte que lo solicitado por el tribunal al momento de ordenar que se hiciera calzar la suma con el cuerpo del escrito, dice relación con la adecuación de la suma al contenido de la misma presentación, y no con modificaciones de fondo que importen la interposición de nuevas acciones desde que de acuerdo al artículo 314 del Código de Procedimiento Civil el plazo para la reconvención es el mismo que para contestar la demanda.

Dado lo anterior, se revoca la resolución apelada, sólo en cuanto tuvo por interpuesta demanda reconvencional y confirió traslado de ella, y se declara que se niega lugar a tener por interpuesta dicha acción por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.



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(doc_851_230109020155.PDF)