EL QUE QUIERA APROVECHARSE DE LA PRESCRIPCIÓN DEBE ALEGARLA; EL JUEZ NO PUEDE DECLARARLA DE OFICIO
La E. Corte Suprema, conociendo de un recurso de casación en el fondo, señala que los efectos de la prescripción, que ha sido declarada en favor de un sujeto, no es posible extenderla a otro, si este no la alegó. Dado lo anterior, estudia el fondo del asunto señalando que para reducir un cuerpo se debe ubicar y recabar la autorización de sus cercanos.
Se interpone recurso de casación en el fondo contra sentencia que acogió la excepción de prescripción respecto de ambos demandados. Conociendo los antecedentes la E. Corte Suprema señala que uno de ellos no la alegó, por ende, no pueden extendérsele sus efectos.
Es del caso que el demandado quedo a cargo de la tumba familiar donde fue enterrado el padre y cónyuge de las demandantes, y fue este quien solicito la exhumación y posterior reducción del cuerpo sin recabar las autorizaciones que prescribe la normativa que rige la materia. Se trata, por tanto, de una omisión culposa imputable al demandado e infractora del artículo 56 del citado reglamento, puesto que, en conocimiento de que el cuerpo que buscaba reducir correspondía a una persona con la cual no tenía vínculo familiar, omitió ubicar y recabar la autorización de sus cercanos, debiendo hacerlo.
Ahora bien, respecto de los daños, el daño emergente fue rechazado, ya que no fue acreditado. En cuanto al daño moral, se señala que se acredito la angustia sufrida por las demandantes, al tratar de exhumar el cuerpo de su cónyuge y padre para luego descubrir que éste no se hallaba en el cementerio, sumado a que los restos solo fueron ubicados mediante un examen de ADN, cuyo resultado obtuvieron solo 5 meses después.
Estima la E. Corte Suprema que tal intranquilidad y desazón resulta como consecuencia directa de la actuación del demandado, puesto que, de haber cumplido éste con la obligación de contactar a los familiares de la persona cuyo cadáver solicitó reducir, las demandantes habrían tomado debido conocimiento de la ubicación del cuerpo de su cónyuge y padre, sin tener que posteriormente sufrir los efectos de la omisión incurrida.
Así las cosas, se revoca la sentencia en aquella parte que acogió la excepción de prescripción en relación a uno de los demandado y, en su lugar, se dispone que se acoge la demanda a su respecto, sólo en cuanto se le condena al pago de la cantidad total de $500.000 (quinientos mil pesos) por concepto de daño moral, en favor de las demandantes.
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