NO PROCEDE ALEGAR INFRACCIÓN A LAS NORMAS REGULADORAS DE LA PRUEBA SOBRE LA BASE DE HECHOS NO RECONOCIDOS POR EL TRIBUNAL
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de base que desestimó la demanda reivindicatoria. El demandante no pudo acreditar su dominio respecto del inmueble que pretendía reivindicar, acusando una errada valoración de las pruebas. Para el máximo Tribunal, tal reclamo se condice con una disconformidad con el resultado del juicio, y no con errores de derecho que persigue el recurso de nulidad sustancial.
Se presentó una acción reivindicatoria solicitando la restitución de un predio de 749 hectáreas ubicado en las afueras de la ciudad de La Serena. La demandante es una cooperativa que argumenta ser la propietaria, aduciendo una serie de actos respecto del inmueble, los cuales justifican su ánimo de señor y dueño. El tribunal de primera instancia desestimó la demanda; decisión que fue confirmada por la Corte de La Serena en alzada, al estimar que la demandante debió acreditar el dominio que pretendía, lo que no ocurrió.
La actora interpuso recurso de casación en el fondo, sosteniendo que, el tribunal no tuvo en consideración una serie de pruebas que le eran favorables, entre ellas, un informe de adjudicación emitido a su favor, así como dos testimonios no tachados que están contestes con la ocupación efectuada por la parte demandada. Agrega que, la prueba confesional fue incorrectamente decretada como medida para mejor resolver, pues se refirió a hechos no acreditados en el juicio.
La Corte Suprema rechazó la casación en el fondo, considerando que la recurrente no solo no acreditó el dominio sobre el inmueble reclamado, sino que tampoco identificó con claridad sus deslindes. Además, la casación se interpuso basada en hechos que no fueron tocados en primera y en segunda instancia, donde legalmente es permitido que el tribunal se pronuncie tanto respecto de los hechos como el derecho de un litigio, lo que no se permite en un recurso de derecho estricto, como es el de casación en el fondo.
Por otro lado, no se alteró el artículo 1698 del Código Civil, puesto que no se obligó a la demandante a probar hechos que le corresponde probar a su contraparte, sino que ésta no probó los presupuestos de la acción reivindicatoria iniciada por ella misma.
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