TODO ACREEDOR QUE CARECE DE UN TÍTULO EJECUTIVO TIENE DERECHO A PREPARAR LA VÍA EJECUTIVA POR MEDIO DE LA CITACIÓN A CONFESAR DEUDA
La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación señala que no obstante el origen de la deuda, si el acreedor no cuenta con título ejecutivo, este tiene derecho de preparar la vía ejecutiva por medio de la citación a confesar deuda
Se interpone recurso de apelación contra resolución que no dio lugar a citación a confesar deuda. Conociendo los antecedentes señala la I. Corte de Apelaciones que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil faculta al acreedor que no disponga de un título ejecutivo para cobrar judicialmente su crédito para que cite a su deudor con el fin que confiese judicialmente la deuda, y en la especie, el actor señala que no cuenta con título ejecutivo, sin embargo, el origen de la deuda es el uso de tarjeta de crédito.
Que no obstante el origen de la deuda, no cuenta con título ejecutivo, el acreedor tiene derecho de preparar la vía ejecutiva a través de la citación a confesar deuda. Así las cosas, y entendiendo que se dan los presupuestos para dar curso y ordenar citar al demandado a confesar la deuda, se revoca la resolución y se dispuso la comparecencia del demandado y continuar con la sustanciación normal del procedimiento.
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