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  • Editor Revista Legal
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  • 11-01-2023

LA FUENTE DE LA OBLIGACIÓN CUYO COBRO SE PRETENDE NO ES UN OBSTÁCULO PARA QUE EL ACREEDOR BUSQUE PREMUNIRSE DE UN TÍTULO MEDIANTE UNA GESTIÓN PREPARATORIA DE LA VÍA EJECUTIVA

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación señala que el eventual origen contractual de la deuda es totalmente indiferente para efectos de analizar la procedencia de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de confesión de deuda, toda vez que, de acuerdo al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, es que el acreedor invoque una obligación, de la cual él es el sujeto activo, y que carezca de título ejecutivo para su cobro.

Se interpone recurso de apelación contra resolución que rechazó el recurso de reposición promovido por la parte solicitante contra la resolución que no dio curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva en atención a ser un hecho público y notorio el fundamento contractual de la obligación hecha valer.

Conociendo los antecedentes, la I. Corte señala que la razón social u objeto de la persona jurídica requirente no transforma per se la obligación en una de fuente contractual. Agrega que, la fuente de la obligación cuyo cobro se pretende no es un obstáculo para que el acreedor busque premunirse de un título mediante una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, puesto que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no lo exige.



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(doc_862_230121030121.PDF)