PARA EL ÉXITO DE UNA ACCIÓN DE PRECARIO ES NECESARIA LA INEXISTENCIA DE RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LA COSA QUE SE RECLAMA Y QUIEN LA DETENTA
La Corte de Rancagua revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de esa ciudad, que acogió la demanda de precario interpuesta por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra del Club Deportivo Nuevo Lincoln, por la supuesta ocupación de un inmueble de propiedad de la entidad pública, sin un título que la justifique. Resulta altamente probable que el problema materia del pleito se deba a que existe duplicidad de inscripciones que abarcan el retazo de terreno aquí en disputa, y la determinación de cuál de ellos es válido, requiere un juicio ordinario que así lo determine.
EFE inicia acción de precario contra el Club Deportivo, ya que este estaba ocupando una parte de terreno que pertenecía a la demandante sin contrato previo, es decir, por mera tolerancia de la demandante. La demandada no contesta la demanda, pero en el período probatorio acompaña un certificado de dominio vigente del terreno en disputa a su nombre. No obstante, la demandante resulta vencedora, ya que el certificado de dominio vigente acompañado pertenecía a otro inmueble distinto al disputado.
En contra de esa decisión, el demandado interpuso recurso de apelación, fundado en que la ocupación del predio objeto del litigio se encuentra justificada por un título de dominio que acompañó en primera instancia. La apelación es acogida, la Corte señala que, en virtud de los documentos acompañados, la acción de precario resultaría improcedente, toda vez que existe para los casos en que un inmueble sea ocupado por un ajeno por ignorancia o mera tolerancia del dueño, lo que no sería el caso. Añade que el Plano de Bienes Nacionales muestra como el inmueble en disputa se encuentra bajo la inscripción conservatoria de la demandada, por lo que ocupa el terreno título o antecedente que justifica su posesión.
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