LOS FUNCIONARIOS POLICIALES SE ENCUENTRAN FACULTADOS PARA REALIZAR DETENCIÓN POR FLAGRANCIA EN CONTROL DE IDENTIDAD EN QUE PERRO ADIESTRADO DETECTA DROGA
La I. Corte de Apelaciones conociendo un recurso de apelación señala que en el control de la identidad y detención por flagrancia que se generó, por actuación de perro entrenado por la institución que los alertó sobre la posible existencia de sustancias ilícitas al interior del equipaje que transportaba el bus, actuaron conforme a la ley, la que los faculta, sin orden previa, a practicar la detención en caso de flagrancia, permitiéndoles en el mismo acto proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona detenida.
Se interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que declaró la ilegalidad de la detención del imputado, argumentando que la policía se autogeneró el indicio previo al registro y la detención por flagrancia, con la utilización de un can adiestrado y que lo que debió hacerse, cuando el perro detectó la droga, era poner esta situación en conocimiento del Ministerio Público para solicitar las autorizaciones respectivas al Juez de Garantía.
Que el ministerio publico señala que la detención del imputado lo ha sido conforme al artículo 130 letras a) y b) del Código Procesal Penal, puesto que la detección de droga por parte de un perro adiestrado, en el contexto de un control de identidad a pasajeros de un bus por parte de la policía, es un indicio que amerita el registro y, finalmente, la detención al verificarse una situación de flagrancia.
Que la I. Corte de Apelaciones conociendo de los antecedentes, señala que en la especie el actuar de los funcionarios policiales no es reprochable puesto que se configuró un indicio de aquellos que habilitan a la policía a controlar el equipaje de una persona determinada, desde que el señalamiento del perro permite presumir que en el interior de la mochila podían encontrarse sustancias ilícitas, tal como efectivamente ocurrió.
Agrega que en el marco de ese proceder que surgió un indicio de la comisión de un delito, al advertirse por un medio utilizado en la detección de drogas generalmente aceptado -como es el perro entrenado- la presencia de sustancias ilícitas, de lo que se derivó la pertinencia de identificar a su tenedor o propietario, vinculación que en la especie no se discutió por cuanto la mochila registrada contenía un número de identificación que era relacionado con el del pasajero del bus que fue objeto del control de identidad, con lo cual queda justificada la aplicación del procedimiento estatuido en el citado artículo 85 del código adjetivo, que luego devino en una flagrancia al encontrarse la droga.
Así las cosas, se revoca la resolución que declaró ilegal la detención y, en su lugar, se declara que ella se efectuó en conformidad a derecho.
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