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  • Editor Revista Legal
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  • 14-01-2023

SUJETO QUE LE DA AGUA, ALIMENTA Y PERMITE QUE PERRO SE ENCUENTRE AL INTERIOR DE SU TALLER, ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR ESTE

La I. corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación señala que habrá responsabilidad por el hecho de las cosas animadas, si sujeto le daba agua, alimentaba a perro, que además se encontraba al interior de las dependencias de su taller y este no acreditó haber actuado con el debido cuidado o diligencia a fin de tomar los resguardos respectivos con la finalidad que el animal no provocara algún perjuicio a las personas que concurrían a su taller.

 

Se interpone recurso de apelación contra sentencia que rechazo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad por el hecho de las cosas animadas. Conociendo los antecedentes, estima la I. Corte de Apelaciones que en cuanto a los presupuestos referidos a que el animal fuera propiedad del demandado o fuese usado por él, estiman probadas tales circunstancias, pues no sólo obra en la causa la declaración de la actora en dicho sentido sino que además debe considerarse la declaración del testigo del demandado, quien asevera que éste le daba agua y alimentaba al perro, y que el can se encontraba al interior de las dependencias del taller de muebles del mismo, constituyendo presunciones suficientes.

Agrega la I. Corte que la culpa del demandado se encuentra debidamente acreditada por no haber probado que los daños causados por el animal no eran imputables a él, por lo que resulta responsable en grado de culpa de los daños ocasionados al haber sido negligente en los resguardos adoptados a fin que el animal no provocara algún perjuicio a las personas que concurrían a su taller como clientes.

Dado lo anterior, se estima que la mordedura de perro sufrida por la demandante, debió causar una aflicción en su persona, por lo que se acoge la acción indemnizatoria por daño moral, fijando el monto en la suma de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos).

Así las cosas, se revoca la sentencia y se acoge la demanda de indemnización de perjuicios.



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(doc_865_230121030133.PDF)