. . . . . . . . .

  • Editor Revista Legal
  • 720 lecturas
  • 16-01-2023

MEDIDAS DE RESGUARDO POR RECURSOS DE PROTECCIÓN EN LOS CASOS DE PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de un recurso de protección, se pronuncia respecto a las medidas de resguardo que puede decretar ante el caso de desacreditaciones por medio de publicaciones en redes sociales, estableciendo que la única que podría adoptar el tribunal es la de ordenar eliminar dichas publicaciones de los sistemas de comunicación virtual.

Conociendo de un recurso de protección interpuesto en razón de publicaciones que desacreditan a la recurrente en redes sociales, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción establece como única medida procedente en estos casos, para resguardar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio legítimo de las garantías preexistentes en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la de ordenar la eliminación de las publicaciones de los sistemas de comunicación virtual.

Ahora bien, si al momento de la dictación de la sentencia se puede verificar la inexistencia de las publicaciones que motivaron la interposición del recurso, en todos los sistemas de comunicación virtual, corresponde al tribunal rechazar el recurso por haber desaparecido el supuesto agravio, por lo que no cabe adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho.

De esta manera, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción rechaza el recurso de protección deducido, sin dejar de mencionar la denuncia formal ante la Fiscalía, provocada por cuanto el material de una de dichas publicaciones da cuenta de la eventual comisión de un ilícito.



Descargar Archivo (Sentencia) Acá
(doc_866_230121030156.PDF)