FUNCIONARIOS CONTRATADOS A HONORARIOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, NO PUEDEN ACUSAR NULIDAD DE DESPIDO
La Excma. Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió parcialmente una demanda de tutela y declaración de relación laboral, y en su lugar, accedió de forma adicional a la petición de nulidad del despido. Los contratos celebrados por la Administración gozan de presunción de legalidad, y no pueden convalidar libremente las disposiciones del artículo 162 del Código del Trabajo.
Una ex funcionaria pública demandó la declaración de la relación laboral y nulidad de despido. La actora indicó que se encontraba vinculada a la institución mediante sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, sin solución de continuidad, y bajo los supuestos de subordinación y dependencia del artículo 7 del Código del Trabajo. El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la existencia de la relación laboral, pero la desestimó en cuanto a la nulidad del despido; decisión que fue declarada nula por la Corte de Santiago, al acoger el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, y en reemplazo, decretó la nulidad del despido. En contra de esta decisión, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
Solicitó unificar la interpretación y aplicación del Código del Trabajo cuando la relación laboral fue declarada por fallo judicial, tratándose de una contratación a honorarios en que el empleador es un órgano estatal que se encuentra sujeto al principio de legalidad a la hora de actuar. La Excma. Corte Suprema acogió el recurso, considerando que se trata de una relación laboral originada de un contrato a honorarios suscrito con la administración del Estado, hay un elemento que permite diferenciar la aplicación de la nulidad del despido, al estar suscritos bajo un estatuto legal determinado que los dota de presunción
de legalidad, que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.
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