SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE ENCARGADA DE FISCALIZAR FUENTES EMISORAS DE RUIDO
Conociendo de un recurso de protección, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua se pronuncia respecto al Decreto 38 publicado en el año 2012, precisando ciertas disposiciones de la norma, respecto a las emisiones fuertes de ruido y su fiscalización.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, conociendo de un recurso de protección, se refiere al Decreto 38, pronunciándose en primer lugar sobre la eliminación del concepto de ruidos molestos, más específicamente el concepto de molestia, dado los problemas de interpretación que generaba y en razón de que este concepto no es una forma de medir un nivel de ruido determinado.
La Ilustrísima Corte comenta que con dicha modificación se implementa la acción preventiva de la norma, abriendo las posibilidades para realizar, por ejemplo, “Programas de Vigilancia” por parte del organismo fiscalizador.
Ahora bien, el organismo fiscalizador determinado por el Decreto 38 es la Superintendencia del Medio Ambiente, quien fiscalizará las fuentes emisoras de ruidos fuertes, entre otras cosas, teniendo la facultad para requerir a los titulares de las fuentes emisoras de ruido e informar su emisión de niveles de ruido.
Finalmente, la Ilustrísima Corte señala que la vía procedente es el reclamo en sede administrativa e iniciar el procedimiento especial respecto a esta materia.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_872_230206070205.PDF)