PROCEDIMIENTO MONITORIO Y DE APLICACIÓN GENERAL EN CONTIENDAS DE CUANTÍAS IGUAL O INFERIOR A 15 INGRESOS MÍNIMOS MENSUALES EN MATERIA LABORAL
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de apelación, se pronuncia respecto a la procedencia del procedimiento monitorio y de aplicación general, en virtud de los artículos 496 y 498 del Código del Trabajo.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de apelación sobre un incidente, se pronuncio respecto a la procedencia del procedimiento de aplicación general versus el procedimiento monitorio, en las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales en materia laboral
La Ilustrísima Corte se remite al artículo 496 del Código del Trabajo reformado por la Ley 20.287, estableciendo que no existe un derecho alternativo en virtud del cual el trabajador tenga la posibilidad de escoger entre el procedimiento de aplicación general o monitorio, si no que en las contiendas de dichas cuantías la única forma de tramitación es el procedimiento monitorio.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ilustrísima Corte aclara que sí procederá el procedimiento de aplicación general, específicamente en el caso de incomparecencia del reclamante a la instancia administrativa, una vez ya iniciada por la presentación de un reclamo administrativo, en virtud de los establecido por el artículo 498 del Código del Trabajo, lo cual no debe entenderse como un derecho alternativo.
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