CONDUCIR CON PLACA PATENTE DADA VUELTA (VOLTEADA), CONSTITUYE DELITO DE MANEJO O CONDUCCIÓN CON PLACA PATENTE OCULTA
La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de nulidad, señala que conducir con placa patente única 'volteada' significa 'dada vuelta' circunstancia que demuestra que la placa patente estaba oculta desde el minuto que no era posible su apreciación. Es por ello, que no hay infracción al principio de tipicidad al condenar a sujeto por manejar con placa patente dada vuelta, puesto que la sinonimia que impugna el recurrente entre los conceptos “oculta” y “volteada”, carece de relevancia pues la ocultación es el resultado y el vocablo volteado significa una simple forma de ocultamiento.
Se interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral Penal de Santiago que condeno a sujeto como autor del delito consumado de manejo o conducción con placa patente oculta.
Señala el recurrente que el fallo cometió un error de derecho al condenar al imputado como autor del delito antes mencionado toda vez que no se dan los presupuestos de tipicidad, por cuanto el verbo rector de este tipo penal es “ocultar”, de manera que considerar que el vocablo “voltear” es sinónimo de “ocultar” es una interpretación extensiva sin sustento legal.
Conociendo los antecedentes, señala la I. Corte de Apelaciones que quien incurra en tal figura penal, debe conducir un vehículo con placa patente ocultada, alterada o falsa. Agrega que en la acusación el imputado conducía con su placa patente oculta, puesto que sólo mantenía al interior de la cabina la placa de papel provisoria otorgada por el Servicio de Registro Civil, la cual mantenía en el parabrisas, pero con sus dígitos y letras hacia el interior del vehículo, lo que impedía la identificación del vehículo.
Agregan que el primer elemento del delito materia de autos, es decir, la conducción, se encuentra reconocida por el propio imputado. Ahora el segundo elemento del tipo penal, es decir, a sabiendas, debe tenerse por acreditada por cuanto no es posible entender que el propietario del móvil no supiera que éste carecía de placas patente.
Finalmente, con el mérito de la prueba rendida en autos se constata que el vehículo carecía de placas patente instaladas y que si bien al interior de la cabina llevaba un cartón que aparentaba ser placa patente, la forma en que estaba instalada impedía su observación desde el exterior.
Que, a juicio de la I. Corte la sinonimia que impugna el recurrente entre los conceptos “oculta” y “volteada”, carece de relevancia pues la ocultación es el resultado y el vocablo volteado significa una simple forma de ocultamiento.
Así las cosas, no se observa error de derecho y, menos aún, que este haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, motivo por el cual se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado.
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