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  • Editor Revista Legal
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  • 19-02-2023

CONSERVADOR DEBE INSCRIBIR ESCRITURA DE COMPRAVENTA, SI LA MEDIDA PRECAUTORIA QUE AFECTA AL BIEN OBJETO DEL CONTRATO FUE DECRETADA DESPUÉS DE QUE SE SOLICITÓ LA INSCRIPCIÓN

El Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte acogió el reclamo interpuesto por una sociedad en contra del Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad, que se negó a inscribir una escritura de compraventa, aduciendo a la vigencia de una medida precautoria de celebración de actos y contratos que afectaba a quien figura como vendedora de la propiedad. El reclamante alegó que la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble objeto de la compraventa fue decretada días después de que pidiera su inscripción, argumento que fue acogido por el Tribunal.

Una sociedad compra un inmueble ubicado en la comuna de Pozo Almonte, para su transferencia solicitan la inscripción en el registro de propiedad del Conservador de la misma comuna. No obstante, el Conservador rechazó dos veces la solicitud de inscripción, al existir una medida precautoria que impedía a la vendedora celebrar contratos respecto al inmueble, a pesar de que uno de los socios de la compradora constató que no existía ninguna anotación que impedía la transferencia del inmueble.

El juzgado acoge el reclamo de la compradora, pese a existir 2 medidas precautorias decretadas respecto al inmueble. Su fallo se fundamenta en que la primera prohibición decretada afecta a 8.000 acciones de uno de los socios de la vendedora, siendo así la medida prohibitiva improcedente ya que el objeto de esa es distinto, al afectar valores mobiliarios como las acciones y no a un bien inmueble como el vendido. Por otro lado, la segunda prohibición fue decretada 8 días después de que se solicitó la inscripción al Conservador, por lo que debe primar la inscripción por orden temporal y por no existir constancia registrada de la prohibición al solicitarse la inscripción por la reclamante.



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(doc_879_230226010209.PDF)