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  • Editor Revista Legal
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  • 20-02-2023

EL PROVEEDOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN BÁSICA LEGAL DEL SERVICIO QUE PRESTA

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación señala que los proveedores tiene la obligación de dar información básica comercial a los consumidores entendiendo por tal, los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, agrega que en la venta de bienes y prestación de servicios, se considerará información comercial básica, además de lo que dispongan otras normas legales o reglamentarias, la identificación del bien o servicio que se ofrece al consumidor, así como también los instructivos de uso y los términos de la garantía cuando procedan.

 

Se interpone recurso de apelación contra sentencia que rechazó denuncia interpuesta en policía local, se señala que ha quedado acreditado en autos que el vehículo vendido a la demandante en el Parque Automotriz Cerrillos, era robado y que se inscribió a través de una empresa H-One Ltda. que incorporó al mercado varios vehículos sustraídos procediendo luego a la adulteración de los números de chasis y del motor, reinscribiéndolos con documentación falsa.

Que la venta se hacía en el Parque Automotriz Cerrillos a través de terceras personas, sin que el consumidor que concurría a dicho Parque pudiera ostensiblemente conocer quién era en realidad el proveedor de los servicios que contrataba o la efectiva diferenciación, entre uno y otro.

Así las cosas, ha existido una infracción a la Ley del Consumidor que establecen la obligación del proveedor de dar información básica comercial a los consumidores entendiendo por tal, los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica. La demandada si bien, arrendaba el espacio para la venta y exhibición de vehículos motorizados, esta no señalaba que era una ficción, por ende, los consumidores la reconocían a esta como proveedora.

Dado lo anterior, no resulta, entonces, admisible que este proveedor de servicios como lo es la demandada no asuma responsabilidad alguna y desconozca que subyace, en el servicio que presta, puesto que la demandada no ha cumplido con su obligación de entregar la información básica legal del servicio que presta, todo lo cual hace que resulte razonable que, en su calidad de proveedor aparente del bien adquirido por la actora.

Así las cosas, se revoca la sentencia y se condena a la demandada.



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(doc_880_230226010236.PDF)