ES CARGA PROCESAL DE LA QUERELLANTE PROMOVER LA PROSECUCIÓN DEL JUICIO DESDE SU INICIO DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS POR EL LEGISLADOR
La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación, señala que procede declarar el abandono de la acción penal privada, si la querellante persistió en su inactividad, en circunstancias que era su carga procesal promover la prosecución del juicio desde su inicio dentro de los plazos previstos por el legislador.
Se interpone recurso de apelación contra resolución que decretó el abandono de la acción privada y el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra e) de dicho cuerpo legal.
Conociendo los antecedentes la I. Corte de Apelaciones señaló que la querellante se mantuvo inactiva por más de treinta días, al no hacer gestión alguna que importase hacer llegar al tribunal la información requerida, lo que acarreó la detención del curso del procedimiento, que es precisamente aquello que el legislador ha querido precaver.
Así entonces, dado el tiempo transcurrido en que el querellante persistió en su inactividad, en circunstancias que era su Carga procesal promover la prosecución del juicio desde su inicio dentro de los plazos previstos por el legislador, no queda sino concluir que ese contexto hacía procedente la declaración de abandono de la acción penal privada ejercida y el sobreseimiento definitivo, confirmando la resolución.
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