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  • Editor Revista Legal
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  • 22-02-2023

NO HAY INACTIVIDAD POR MÁS DE TREINTA DÍAS, SI LA QUERELLANTE ENCARGÓ LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN A UN RECEPTOR JUDICIAL

Conociendo de un recurso de apelación, la I. Corte de Apelaciones señala que no procede el abandono de la acción privada y el sobreseimiento definitivo de la causa si la querellante encargó la diligencia de notificación a un receptor judicial, pero por razones relacionadas con la pandemia sanitaria mundial y la reactivación de los procedimientos judiciales producidas en el último tiempo, le fue imposible notificar con la anticipación requerida por la normativa vigente.

Se interpone recurso de apelación contra resolución que decretó el abandono de la acción privada y el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra e) de dicho cuerpo legal.

Conociendo los antecedentes la I. Corte de Apelaciones de Santiago señala que no es efectivo que se cumplan los presupuestos del artículo 402 del Código Procesal Penal para declarar el abandono de la acción penal privada, por cuanto el primer supuesto requiere la incomparecencia de la parte querellante a la audiencia de juicio, la que no se ha llevado a cabo en la presente causa, y habiendo de todas formas concurrido el querellante a la audiencia de conciliación y eventual preparación de juicio oral simplificado;

 

Agrega que tampoco se cumple con el segundo supuesto establecido en la referida norma, y que requiere la inactividad en el procedimiento por más de treinta días, por cuanto la querellante encargó la diligencia de notificación a un receptor judicial, pero por razones relacionadas con la pandemia sanitaria mundial y la reactivación de los procedimientos judiciales producidas en el último tiempo, le fue imposible notificar con la anticipación requerida por la normativa vigente, sin perjuicio de haber realizado de forma previa a la notificación, tres búsquedas de la querellada, todo lo cual consta en el proceso, razón por el querellante solicitó se fijara un nuevo día y hora para la celebración de la audiencia correspondiente.

 

Dado lo anterior, se revoca resolución que decretó el abandono de la acción privada y el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra e) de dicho cuerpo legal; y en su lugar se ordena al señalado tribunal fijar de inmediato nuevo día y hora para la realización de la audiencia de rigor.



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(doc_882_230226010235.PDF)